Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Bermudez Mesa Fredy Omar·Demandado J&d Servicios Integrales Sas Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Ordinaria Laboral Para El Reconocimiento De Una Relación De Trabajo Y Pago De Prestaciones Sociales, En Los Que Se Demanda A Un Particular Y, De Manera Solidaria, A Una Entidad Pública, Sin Que Se Solicite El Reconocimiento De Vínculo Laboral Con Esta Última.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral de Tunja y el Juzgado 003 Administrativo Oral de Duitama, causado por una demanda ordinaria laboral incoada por un ciudadano, en contra de dos ciudadanos, J&D Servicios Integrales S.A.S., Grupo Empresarial Gestión y Salud S.A.S.

(los cuatro como integrantes de los consorcios “Servicios Asistenciales y Administrativos en Salud” y “Profesional Gestión y Salud”), y el Hospital San Antonio de Soatá (E.S.E.), con el propósito de que se declare que entre los demandados y el demandante existieron tres contratos por obra y labor, que ellos no pagaron las respectivas prestaciones sociales y, en consecuencia, se les condene a proceder con la cancelación de dichas sumas, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda ordinaria laboral fue presentada contra particulares, para el reconocimiento de una relación laboral y, en consecuencia, para lograr el pago de las respectivas prestaciones sociales.

En este caso, la vinculación del Hospital San Antonio de Soatá E.S.E., como responsable solidario, según el auto 264/21, no altera, per se, la competencia para conocer el asunto, porque con la demanda no se pretende la declaratoria de existencia de relación laboral alguna entre el demandante y dicha entidad estatal.

En consecuencia, considera la Corte que, en reiteración del auto 794/23, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral de Tunja y el Juzgado 003 Administrativo Oral de Duitama, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral de Tunja es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Fredy Omar Bermúdez Mesa contra Omar Mauricio Ávila Puerto, Cesar Camilo Castro Osorio, J&D Servicios Integrales S.A.S., Grupo Empresarial Gestión y Salud S.A.S., y el Hospital San Antonio de Soatá E.S.E.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6805 al Juzgado 002 Laboral de Tunja para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 003 Administrativo Oral de Duitama.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.